Articulo 1º: GENERALIDADES
Todos los vehículos estarán de acuerdo con la normativa
de Circulación en vigor.
Todos los vehículos deberán estar provistos de un extintor
de mano perfectamente anclado.
Artículo 2º: VEHÍCULOS
Atendiendo al nivel de preparación del vehículo, los vehículos
participantes se dividirán en las siguientes categorías:
Categoría 1: vehículo 4x4 de serie
Categoría 2: vehículo 4x4 modificado
Artículo 3º: MODIFICACIONES PERMITIDAS
A LOS VEHÍCULOS DE CATEGORÍA 1 (de serie)
Los vehículos serán de estricta serie, únicamente
se podrán realizar los trabajos para su mantenimiento normal, o
la sustitución de piezas deterioradas por el uso o accidente por
otras de origen, idénticas a la pieza dañada.
Sólo se admitirán las modificaciones que se especifican
a continuación.
3.1 Carrocería-chasis
3.1.1 Debe mantenerse la carrocería original.
3.1.2 Debe mantenerse el chasis de serie.
3.1.3 Se permiten las protecciones inferiores para proteger los bajos
del vehículo.
3.1.4 La batería es libre y estará sólidamente
fijada en su emplazamiento de origen.
3.2 Parabrisas y ventanas
3.2.1 El parabrisar debe ser de vidrio laminado
3.2.2 No puede ser sustituido el material de origen de las ventanas
laterales y de la luna trasera.
3.3 Interior
3.3.1 Se puede eliminar las moquetas, los guarnecidos y los revestimientos
situados por debajo del salpicadero y que no formen parte de él.
3.3.2 El salpicadero original debe mantenerse
3.4 Suspensión
3.4.1 El sistema de suspensión completo será el original.
3.4.2 Los muelles y ballestas son libres
3.4.3 Los amortiguadores son libres siempre que se mantenga su número,
tipo, su principio de funcionamiento y sus puntos de anclaje. Los amortiguadores
con botella separada están prohibidos.
3.5 Transmisión
3.5.1 Sólo se permite los autoblocantes o bloqueos de diferencial
si el vehículo de serie los tiene.
3.6 Frenos
Será el sistema completo de origen del vehículo, incluido
el freno de mano
3.7 Ruedas
La medidas de llanta y de neumático deberán estar de
acuerdo a la ficha técnica del vehículo.
Artículo 4º: VEHÍCULOS DE LA
CATEGORÍA 2 (modificados)
Cualquier vehículo no incluido en la categoría 1, pertenecerá
a la categoría 2, siempre respetando la normativa sobre circulación
vigente.
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